En el día de hoy ha sido publicado en el BOPA, el DECRETO 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma.
El decreto, que entra en vigor a su publicación, tiene aplicación retroactiva desde el 14 de marzo de 2020.
En su virtud, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias, salvo lo previsto a estos efectos en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma.
En caso de cualquier duda, puedes consultar con nuestra asesoría fiscal en el correo ana.valverde@anavalverde.es.
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